LA CPP Y LA CIUDADANÍA ECONÓMICA Artículo 22 . - El trabajo es un deber y un derecho . Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. Artículo 23. - El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. Artículo 24. - El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, e l bienestar material y espiritua l. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador. Artículo 25 . - La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales , como máximo . En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo. ¿Cómo se fortalecería la ciudadanía económica con los artículos mencionados? El t...
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